El 13 de abril de 2013, se publicó en el BOE el Procedimiento básico para la Certificación Energética de Edificios Existentes, en el que se indica que a partir del 1 de junio, cualquier vivienda o local que vaya a ser vendido o alquilado, deberá disponer del certificado de eficiencia energética.
Si eres propietario antes de la mencionada fecha tienes que gestionar el documento, ya que tu potencial cliente estará en su derecho de solicitártelo. Dicho certificado se adjuntará al contrato de compraventa y en el caso de los alquileres, facilitar al menos una copia al arrendatario.
En el caso de las empresas inmobiliarias, será obligatorio que a partir de esa fecha, los expositores en donde se publicitan las viviendas y locales, se expongan claramente la etiqueta energética junto a la vivienda que corresponda.
Desde el punto de vista del consumidor, el Certificado de Eficiencia Energética sirve para dar información al potencial comprador o arrendatario, proporcionándoles datos acerca del consumo energético necesario para mantener los servicios necesarios.
Como ejemplo, supongamos que dudamos entre dos viviendas las cuales pretendemos comprar o alquilar. Si una de ellas presenta un certificado A y otra uno C, este certificado nos indica que el optar por la vivienda con una calificación C, para un mismo nivel de confort y utilizando los mismos sistemas de calefacción, climatización, etc, nos va a ocasionar un mayor gasto energético que la opción A.
Se lo puede facilitar todo aquel técnico que esté en posesión de titulación académica y profesional habilitante, de libre elección por parte del propietario. Los arquitectos técnicos o aparejadores están dentro del grupo de los profesionales más adecuados para realizar este tipo de tramitación.
Puedes ser sancionado administrativamente en base a la Ley General de defensa de los consumidores como así se estipula en el art. 17 del Procedimiento básico para la Certificación Energética de Edificios Existentes.
Además, el contrato de compraventa o de arrendamiento podrá ser declarado nulo por falta de información al comprador o arrendatario, derivando posiblemente en indemnizaciones por los perjuicios ocasionados.
El propietario del edificio, de la vivienda o local, será el responsable de encargar la realización de la certificación, así como de su conservación, incluyéndola en el Libro del Edificio o en su defecto, junto a la documentación del mismo.
Cada certificado tiene un periodo de validez de 10 años en general, aunque puede variar dependiendo de la Comunidad a la que se pertenezca. Si en el edificio, vivienda o local se produjeran reformas que se consideren mejoras que pueden intervenir en el Certificado de Eficiencia Energética, el propietario podrá proceder voluntariamente a su renovación. En este caso sería conveniente que ante cualquier reforma que afectara al rendimiento eficiente de su vivienda o local, se contactara previamente con un técnico con el fin de elaborar un estudio previo de las mejoras más efectivas antes de iniciar cualquier reforma
Si. La Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios establecerá y aplicará un sistema de control, empleando técnicos cualificados, aunque la legislación al respecto a día de hoy, está aún por elaborarse.
El coste de este tipo de certificado dependerá de muchos factores (m2 útiles de la vivienda, si está aislada o forma parte de un bloque de pisos,…). Lo ideal es que solicite al técnico correspondiente un presupuesto personalizado, de este modo se ajustará al máximo a sus necesidades